Los tribunales son cada vez más sensibles hacia los
derechos de las mascotas, aclarando quién es responsable de ellas o
reconociendo custodias compartidas cuando sus dueños deciden separarse.
En
Valladolid, un juez decidió hace unas semanas que el perro de una
pareja que se había separado pasase seis meses con cada uno de sus
dueños. Y en Murcia, otro perro tuvo que asistir a una vista para fijar
la custodia compartida (copropiedad del animal), pretensión que fue
rechazada al comprobarse que no existía una relación de afecto con el
demandante.
Cada vez son más
habituales los enfrentamientos en los tribunales por decidir quién se
queda con la mascota tras una separación, pero también por otras
cuestiones, como por los daños generados a terceros por animales de
compañía. Según datos de la Asociación Madrileña de Veterinarios de
Animales de Compañía (Amvac), hay unos 20 millones de animales
domésticos en nuestro país, entre los que destacan perros (25%) y gatos
(11%), seguidos por aves, peces, roedores y reptiles. La responsabilidad
hacia ellos y los daños que puedan causar se encuentra ampliamente
regulada por la legislación española.
El artículo 1.905 del Código
Civil es muy claro: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él,
es responsable de los perjuicios que causara, aunque se le escape o
extravíe". Para estos casos, se puede contratar un seguro que cubra la
responsabilidad civil ante posibles daños causados a terceros, algo que
es obligatorio en algunas comunidades autónomas como Madrid o País
Vasco. En toda España, se exige tener esta cobertura cuando se está en
posesión de razas consideradas potencialmente peligrosas.
La
tenencia de animales así clasificados está regulada por disposiciones
legales específicas, como la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, incluyendo
entre estos animales a los de la fauna salvaje que, independientemente
de su agresividad, tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a
personas y animales, o daños a las cosas. También entran en esta
categoría los domésticos o de compañía, especialmente los perros, que
por su carácter agresivo, tamaño o potencia de su mandíbula, puedan
provocar la muerte o lesiones a los humanos u otros seres vivos, además
de daños a las cosas.
Los responsables de estos animales necesitan
disponer de una licencia administrativa para la que se exige un
certificado de capacidad física y psicológica.
Nueva normativa
La
sociedad en general está cada vez más concienciada con el bienestar y
la calidad de vida de los animales, hasta el punto de estar tipificados
los delitos más graves que pueden sufrir, como el maltrato o abandono,
regulados por el Código Penal (artículos 337 y 337 bis).
Más allá
de las propias decisiones judiciales, la legislación también está
avanzando en la ampliación de los derechos de los animales. En estos
momentos, se encuentra en trámite de aprobación una norma para que los
animales domésticos pasen de ser considerados "cosas" a tener el estatus
jurídico de seres vivos dotados de sensibilidad, lo que conllevaría
importantes modificaciones en el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento
Civil e, incluso, en la Ley Hipotecaria. Sin olvidar el impacto
significativo que tendrán estos cambios en los resultados de los pleitos
por la custodia de las mascotas.
5.000 euros por morder a una mujer
Una
mujer paseaba a su perro, de raza labrador, por una calle cuando dos
perros considerados potencialmente peligrosos se abalanzaron sobre ellos
sin bozal ni correa, atacando tanto a la dueña como a su mascota.
Sufrieron heridas y necesitaron de asistencia médica. La perjudicada
reclamó al responsable de los perros una indemnización por lesiones y
perjuicios.
Durante el juicio, se determinó que la agresión estaba
directamente relacionada con el incumplimiento de la normativa que
regula la tenencia de este tipo de animales, ya que se encontraban
sueltos dentro de la parcela y pudieron salir al dejar la puerta del
garaje abierta en un momento de descuido. Además, el denunciado no
contaba con la licencia administrativa obligatoria para la posesión de
estos animales y sólo uno de los dos tenía suscrita una póliza de
responsabilidad civil con una aseguradora.
El acusado y su
compañía de seguros tuvieron que indemnizar a la demandante con la
cantidad de 5.026,49 euros por los daños causados.
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