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dijous, 7 de juliol del 2016

TRIBUTACION DE LAS COSTAS JUDICIALES

La condena en costas en un procedimiento judicial genera un crédito a favor de la parte vencedora que debe considerarse como una indemnización. Por consiguiente, esta ganancia patrimonial debe integrarse en la base general del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o bien como un ingreso, en caso de tratarse de una entidad sometida al impuesto sobre sociedades. 
 
Esta integración deberá realizarse en el período impositivo en que la sentencia que establezca la condena en costas haya adquirido firmeza.
 
El pagador no está obligado a practicar retención puesto que no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora.
Dada la naturaleza indemnizatoria de la condena en costas, no procede la repercusión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la parte perdedora.   

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