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dimarts, 28 de juny del 2016

CAPACIDAD DE OBRAR ANTE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LOS MENORES DE EDAD

El artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ENTRADA EN VIGOR EL 2.10.2016) reconoce capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas a los menores de edad exclusivamente para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.  Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. 
 
 

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