Mediante el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, se establecía la suspensión de lanzamientos sobre viviendas en determinados supuestos, sobrevenidos como consecuencia de la recesión.
Se trataba de medidas urgentes, excepcionales y temporales, que reforzaban la protección de colectivos sociales en riesgo de exclusión social y que afectaban a los procesos judiciales de ejecución hipotecaria y de ventas extrajudiciales, cuando las viviendas habituales hipotecadas pertenecían a los sectores antes reseñados. Se impedían los lanzamientos, sin por ello modificar los procedimientos judiciales.
El RDL 27/2012 fue convalidado y tramitado como decreto-ley, dando lugar a la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Este texto legal suponía la continuidad de la suspensión inmediata del lanzamiento por un período de dos años, cuando las familias afectadas se hallaban en situaciones extraordinarias de exclusión social.
Es importante señalar, igualmente, que un nuevo Real Decreto Ley, el 6/2012, de 9 marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, creaba un código de buenas prácticas, que servía como complemento a los decretos a los que nos referíamos anteriormente. El objetivo pasaba por lograr una reestructuración viable de deudas e hipotecas con garantías sobre viviendas de uso habitual.
En febrero de 2015 se aprobó un nuevo decreto (Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social), que ampliaba el período de suspensión de lanzamientos de desahucios hasta el 15 de mayo de 2017.
Contenido y novedades del RDL 5/2017
La nueva norma, en vigor desde el 19 de marzo del presente año, pivota sobre dos aspectos esenciales:
Extensión del beneficio de la suspensión a un mayor número de familias.
Ampliación de la suspensión hasta 2020.
El artículo 1 de este RDL extiende la aplicación de las medidas contenidas en el código de buenas prácticas a un mayor número de familias. A partir de ahora, quedan amparados los núcleos familiares con hijos menores y aquellos en los que haya un miembro víctima de violencia de género.
Con la entrada en vigor de esta norma, el ámbito subjetivo del código de buenas prácticas y la suspensión de lanzamientos queda de la siguiente manera:
Unidades familiares en las que existe algún menor de edad.
Familias monoparentales con hijos a cargo.
Núcleos en los que conviven una o más personas, unidas con el titular hipotecario o su cónyuge por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siendo sujetos con discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacita acreditadamente, de forma temporal o permanente, para desempeñar un trabajo. Este requisito venía aplicándose en la suspensión de lanzamientos y, a partir de ahora, se extiende al código de buenas prácticas.
Unidades familiares con víctima de violencia de género. Se venía aplicando en las suspensiones y se extiende también al código de buenas prácticas.
En los casos de suspensión de lanzamientos, se amplía el supuesto de situación de desempleo (se elimina el requisito de agotamiento de prestaciones).
Este Real Decreto Ley amplía tres años más (hasta mayo de 2020) el período de suspensión de lanzamientos de viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables o desprotegidos.
Por otro lado y durante la vigencia de la suspensión de lanzamientos (hasta el 15 de mayo de 2020), los deudores hipotecarios ejecutados pueden solicitar, al acreedor ejecutante de la vivienda en cuestión, el alquiler de la misma bajo condiciones ventajosas. La petición de alquiler ha de realizarse en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la norma o suspensión del lanzamiento.
El arrendamiento tiene una duración anual, aunque puede prorrogarse a voluntad del arrendatario hasta los cinco años. Siempre que exista mutuo acuerdo entre ambas partes, el plazo puede ampliarse un lustro más.
El tiempo dirá si estas medidas resultan suficientes o no, para aliviar el grave problema del sobreendeudamiento que padecemos los españoles. Conviene subrayar, por último, el requerimiento al gobierno, establecido en este último RDL, para que en un plazo no superior a ocho meses proponga medidas que faciliten la recuperación de la propiedad, por parte de los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1. de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de sus viviendas habituales objeto de ejecución.
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/ampliacion-de-la-proteccion-a-los-deudores-hipotecarios
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada