La Audiencia de Cantabria ha confirmado la condena a una notaria a pagar una indemnización de 43.436,48 euros porque no informó a los compradores de la existencia de unas cargas fiscales que pesaban sobre unas fincas.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena al pago de una indemnización de 43.436 euros a una notaria por no informar durante una compraventa de la existencia de cargas fiscales que pesaban sobre unas fincas que fueron adquiridas por los ahora demandantes.
En una sentencia que no es firme -está recurrido ante el Tribunal Supremo-, el órgano de apelación respalda la resolución del juzgado de primera instancia 5 de Santander que estimó parcialmente la demanda de los compradores. Entendió el juez de instancia que la notaria "no cumplió de manera diligente con sus obligaciones al no haber advertido expresamente a los compradores de la existencia de unas afecciones fiscales y de un aplazamiento del pago de la deuda que gravaban la finca y que constaban en la nota registral solicitada por la propia notaria".
Sin embargo, el magistrado no estimó totalmente la demanda por considerar que la notaria es responsable de no advertir de las cargas que sí aparecían en la nota registral que ella misma había solicitado para preparar la operación de compraventa, pero no de otras responsabilidades de pago que no figuraban en el documento.
Además, el tribunal constata la "efectiva responsabilidad civil" de la notaria, por cuanto en las escrituras de compraventa "omitió y no informó" de las cargas por afección fiscal que pesaban sobre las fincas adquiridas.
Entiende la Audiencia que "las partes que acuden a la notaría, especialmente el comprador, confían en que el notario les informará adecuadamente de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de compraventa".
"Es indudable que el hecho de que el notario no dejara constancia de las afecciones fiscales al tiempo de autorizar la escritura de compraventa ocasionó un grave perjuicio a los compradores", continúa el tribunal.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/06/06/5936daef46163f7a368b459a.html
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