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diumenge, 18 de juny del 2017

HAY DERECHO A DISFRUTAR LAS VACACIONES DE HACE DOS AÑOS QUE NO SE DISFRUTARON POR INCAPACIDAD TEMPORAL

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoce el derecho a disfrutar de las vacaciones correspondientes al 2013 y solicitadas en 2015, por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

l recurso se sustenta por las alegaciones del letrado de la Generalitat Valenciana: “las vacaciones no disfrutadas aún en el supuesto de incapacidad temporal no pueden disfrutarse en un ejercicio diferente, salvo en los supuestos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción”.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana alega que la cuestión que se plantea en el recurso es estrictamente jurídica, pues lo hechos son claros y diáfanos y no han sido objeto de controversia. Se trata de determinar, en definitiva, si a la persona que presta servicios para la Generalitat Valenciana como personal laboral, le asiste el derecho a disfrutar de las vacaciones correspondientes al año 2013, teniendo cuenta los siguientes datos: a) que se solicitaron el 14 de enero de 2015; b) que no pudieron disfrutarse en 2013 ni en 2014 por encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
EL Tribunal reitera el derecho de todo trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debiendo considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia; por su condición de principio del Derecho social de la Unión, está expresamente reconocido en el artículo 31, apartado 2, de la Carta, a la que el artículo 6 TUE , apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados y no puede ser interpretado de manera restrictiva.
Asimismo, la propia Generalitat Valenciana adaptó su normativa a esta doctrina comunitaria con la reforma del artículo 71 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, llevada a cabo por la Ley 5/013 de 23 de diciembre, que a partir del 1 de enero de 2014 adoptó la siguiente redacción: El personal funcionario tendrá derecho al retraso de sus vacaciones, o a su interrupción para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten, cuando coincidan en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de paternidad, maternidad y ampliaciones de la misma previstas en la normativa vigente, o la acumulación por lactancia.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones, iniciado o no, no pueda ser disfrutado, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, como consecuencia de alguna de las situaciones o permisos previstos en el párrafo anterior, el personal tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en los términos y dentro de los plazos máximos establecidos en los apartados siguientes:
a) Cuando las vacaciones no hayan podido ser disfrutadas durante el año natural al que correspondan, por concurrir una situación de incapacidad temporal, podrán disfrutarse en el momento de la reincorporación de la baja, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año al que correspondan.
Siendo, esta disposición aplicable al supuesto que nos atañe, debido a que la solicitud de la demandante se presentó el 14 de enero de 2015 y venía referida a las vacaciones correspondientes al año 2013 que no pudo disfrutar al estar en situación de incapacidad temporal. En consecuencia, cuando se presentó la solicitud la nueva redacción de la norma ya se encontraba en vigor.
http://informativojuridico.com/derecho-disfrutar-las-vacaciones-dos-anos-incapacidad-temporal/

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