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diumenge, 30 de juny del 2019

¿SE PUEDE PRORROGAR LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR?

La regla general consiste en que toda autorización de residencia puede renovarse. Sin embargo, esta posibilidad no queda muy clara en la residencia  obtenida por arraigo familiar.

A diferencia de otro tipo de autorizaciones de residencia, en este caso no se prevé una prórroga como tal. Por el contrario, el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, más que una renovación, plantea una modificación o cambio (de residencia por circunstancias excepcionales a otro tipo de autorizaciones de residencia, que permitan trabajar o no).
La aplicación de una modificación y no de una renovación tiene efectos de gran importancia práctica. En principio, la renovación requerirá que el solicitante siga cumpliendo los requisitos por medio de los cuales obtuvo la residencia inicial, más otros adicionales propios de la renovación. En cambio, la modificación implicará el cumplimiento de los requisitos del tipo de residencia a la cual se quiere cambiar (residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, propia, etc.).
Por esa razón, cabe preguntarse, ¿existe la posibilidad de renovar, no de modificar, la residencia por circunstancias excepcionales obtenida por arraigo familiar?
Dicha interrogante ha sido resuelta de forma afirmativa por la STS de fecha 27 de mayo de 2019, Rº 4461/2017, al menos con relación a la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, específicamente “cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo” (Artículo 124.3 a) del Reglamento de Extranjería).
De esta decisión es importante destacar lo que transcribimos a continuación:
carece de todo sentido que, trascurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga.
(…) la solución adoptada en las resoluciones impugnadas y en las sentencias recurridas suponen, aunque indirectamente, una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico (artículo 39.2 de la Constitución: protección integral de los hijos; artículo 11.2 de la Ley 1/1986, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: supremacía del interés del menor, su mantenimiento en el medio familiar y su integración social y familiar; artículos 110 y 154 del Código Civil: obligación de los padres de velar por sus hijos y prestarles alimento, tenerlos en su compañía, educarles y procurarles una formación integral) y el derecho de la Unión ( artículo 20.2.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al derecho de los ciudadanos de la Unión de circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros).
En consecuencia con lo hasta aquí expuesto, la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión del recurso no puede ser otra que la de afirmar que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las circunstancias para ello”.
A la luz de la decisión parcialmente citada, queda claro que al momento de caducar la residencia por circunstancias excepcionales (al menos la obtenida por arraigo familiar), el titular de ésta podrá:
a) Modificarla por otro tipo de autorización cuando se cumplan los requisitos para llevar a cabo dicho cambio (Artículo 202 del Reglamento de Extranjería) o;
b) Prorrogarla si no se reúnen los requisitos para cambiarla, pero se siguen cumpliendo los requisitos que originaron la concesión inicial.
A pesar de la claridad de la sentencia, es posible que las autoridades de extranjería sigan poniendo resistencia a esta posibilidad y en consecuencia continúen inadmitiendo o denegando las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. No obstante, con base en esta decisión los abogados de extranjería ahora contamos con una herramienta más para velar por los derechos e intereses de nuestros representados y así asegurar la continuidad de su legalidad en el país.

 https://www.diariojuridico.com/se-puede-prorrogar-la-autorizacion-de-residencia-por-arraigo-familiar/

diumenge, 9 de juny del 2019

CUSTODIA COMPARTIDA DE UN PERRO

El juez ha fijado como acreditado que tanto el hombre como la mujer son propietarios del perro, pese a que estaba inscrito sólo a nombre del dueño en el registro administrativo.

El juzgado de primera instancia número 9 de Valladolid ha declarado la copropiedad de un perro por el que pleiteaba una pareja tras su separación y ha reconocido a cada uno de ellos el derecho a disfrutar del animal, llamado Cachas, en periodos alternativos de seis meses cada año.

En ausencia de una regulación específica, el juez establece que en este caso deben aplicarse como criterios de resolución del conflicto los previstos para las crisis matrimoniales, circunstancia que concurre en este caso, han informado este martes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

"Los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible", argumenta la sentencia.

El juez ha fijado como acreditado que tanto el hombre como la mujer son propietarios del perro, pese a que estaba inscrito sólo a nombre del dueño en el registro administrativo.

Por este motivo, concede a los dos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del animal que, en este caso, teniendo en cuenta que uno de los litigantes se irá a vivir a Alicante, se desarrollará de forma exclusiva por periodos alternativos de seis meses cada año. 

En su resolución, el magistrado precisa que se fijan periodos de seis meses en función del bienestar del animal y tiene en cuenta, no obstante, la posibilidad de que, si lo desean los dueños, durante el tiempo en que no estén con el animal, puedan trasladarse al menos un fin de semana al mes a Alicante o Valladolid para poder disfrutar de su perro.

Este derecho de comunicación se deberá avisar al otro copropietario, de un modo fehaciente, con al menos una semana de antelación. 

La sentencia ordena que los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios serán sufragados al 50% entre los dos propietarios, previa justificación documental de los mismos.
En cuanto a los gastos vinculados con la comida y la peluquería, cada parte los asumirá durante su periodo de posesión.

 http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/05/28/5ced3361e5fdeac82e8b45f9.html