La regla general consiste en que toda autorización de residencia puede renovarse. Sin embargo, esta posibilidad no queda muy clara en la residencia obtenida por arraigo familiar.
A
diferencia de otro tipo de autorizaciones de residencia, en este caso no
se prevé una prórroga como tal. Por el contrario, el artículo 202 del
Reglamento de Extranjería, más que una renovación, plantea una
modificación o cambio (de residencia por circunstancias excepcionales a
otro tipo de autorizaciones de residencia, que permitan trabajar o no).
La
aplicación de una modificación y no de una renovación tiene efectos de
gran importancia práctica. En principio, la renovación requerirá que el
solicitante siga cumpliendo los requisitos por medio de los cuales
obtuvo la residencia inicial, más otros adicionales propios de la
renovación. En cambio, la modificación implicará el cumplimiento de los
requisitos del tipo de residencia a la cual se quiere cambiar
(residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, propia,
etc.).
Por esa razón, cabe preguntarse, ¿existe la posibilidad de renovar, no de modificar, la residencia por circunstancias excepcionales obtenida por arraigo familiar?
Dicha interrogante ha sido resuelta de forma afirmativa por la STS de fecha 27 de mayo de 2019, Rº 4461/2017, al menos con relación a la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, específicamente “cuando
se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre
que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste
o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al
mismo” (Artículo 124.3 a) del Reglamento de Extranjería).
De esta decisión es importante destacar lo que transcribimos a continuación:
“carece
de todo sentido que, trascurrido el plazo del año de la autorización,
permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la
autorización, pueda ser denegada la prórroga.
(…) la
solución adoptada en las resoluciones impugnadas y en las sentencias
recurridas suponen, aunque indirectamente, una palmaria infracción de la
protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico
(artículo 39.2 de la Constitución: protección integral de los hijos;
artículo 11.2 de la Ley 1/1986, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor: supremacía del interés del menor, su mantenimiento en el
medio familiar y su integración social y familiar; artículos 110 y 154
del Código Civil: obligación de los padres de velar por sus hijos y
prestarles alimento, tenerlos en su compañía, educarles y procurarles
una formación integral) y el derecho de la Unión
( artículo 20.2.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
relativo al derecho de los ciudadanos de la Unión de circular y residir
libremente en el territorio de los estados miembros).
En
consecuencia con lo hasta aquí expuesto, la respuesta a la cuestión
planteada en el auto de admisión del recurso no puede ser otra que la de
afirmar que las autorizaciones de residencia temporal
por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello
suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con
independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar
la autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las
circunstancias para ello”.
A la luz
de la decisión parcialmente citada, queda claro que al momento de
caducar la residencia por circunstancias excepcionales (al menos la
obtenida por arraigo familiar), el titular de ésta podrá:
a) Modificarla por otro tipo
de autorización cuando se cumplan los requisitos para llevar a cabo
dicho cambio (Artículo 202 del Reglamento de Extranjería) o;
b) Prorrogarla si no se reúnen
los requisitos para cambiarla, pero se siguen cumpliendo los requisitos
que originaron la concesión inicial.
A pesar
de la claridad de la sentencia, es posible que las autoridades de
extranjería sigan poniendo resistencia a esta posibilidad y en
consecuencia continúen inadmitiendo o denegando las solicitudes de
prórroga de la autorización de residencia por circunstancias
excepcionales. No obstante, con base en esta decisión los abogados de
extranjería ahora contamos con una herramienta más para velar por los
derechos e intereses de nuestros representados y así asegurar la
continuidad de su legalidad en el país.
https://www.diariojuridico.com/se-puede-prorrogar-la-autorizacion-de-residencia-por-arraigo-familiar/