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dilluns, 31 d’octubre del 2016

RETIRAN LA PENSION DE ALIMENTOS A UN JOVEN QUE NO HACIA NADA

La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por el padre de un joven de 25 años y ha anulado la obligación de pasarle una pensión por alimentos porque este lleva diez años «sin hacer nada», según se recoge en la sentencia.
La resolución revoca otra de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura (Murcia) que solo accedió a rebajar la pensión de 300 euros a 100 euros.
El tribunal, al estimar el recurso presentado por el padre, dice que el hijo no ha hecho nada por merecer el disfrute de esa pensión, ya que no ha mostrado interés ni por los estudios ni por el trabajo.
Así, en cuanto a lo primero, dice que no ha obtenido ni siquiera el graduado escolar, y en cuanto a la actividad laboral, comenta que en los últimos diez años solo ha cotizado siete días.
Por otra parte, para la sala resulta sospechoso que tras un periodo dilatado de no cursar estudio alguno se inscribiera en un curso de formación apenas unos días antes de la celebración del juicio, sin que, por otra parte, haya demostrado su asistencia al mismo.
La sentencia concluye que se declara extinguida la pensión de alimentos que el demandante paga a su hijo, pronunciamiento que entrará en vigor a partir de la notificación de la misma.

http://www.abc.es/sociedad/abci-retiran-pension-alimentos-joven-25-anos-lleva-decada-sin-hacer-nada-201610311008_noticia.html

diumenge, 23 d’octubre del 2016

EL PERIODO NO TRABAJADO POR UN FIJO DISCONTINUO CUENTA EN LA ANTIGUEDAD

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, a que se le compute a efectos deantigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua (trabaja sólo ciertos meses al año), incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.
Dicha sentencia anuló el fallo del juzgado de procedencia, que entendía que la antigüedad sólo debía tener en cuenta exclusivamente los meses en los que prestó servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo.
La implicada comenzó a prestar servicios en la Agencia Tributaria el 4 de febrero de 2009 como personal fijo discontinuo para trabajar en las campañas de declaración del IRPF. Su tiempo de servicio efectivo es de 1 año y 19 días, distribuidos entre periodos de 2009 a 2013, con unos cuatro meses trabajados por año. De esos, la Agencia Tributaria le reconocía una antigüedad de 9 meses y 11 días.
La demandante presentó una reclamación solicitando el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo de los periodos de trabajo efectivo, el 25 de abril de 2013. Finalmente, le será reconocida la antigüedad desde el primer día de trabajo para la adquisición de “derechos a la promoción económica y profesional”.
Además, mientras se bregaba en la Justicia, la Agencia Tributaria convocó un curso de ‘Apoyo al ingreso en el cuerpo general Auxiliar de la Administración del Estado y la demandante solicitó participar. Fue rechazada por no haber acreditado prestar servicios efectivos durante al menos dos años, uno de los requisitos que tenía el curso.
http://www.lavanguardia.com/economia/20161021/411186899442/trabajador-fijo-discontinuo-antiguedad.html

dimecres, 12 d’octubre del 2016

La caida de un trabajador durante su tiempo de descanso en el trabajo es accidente laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que la caída de una trabajadora durante su tiempo de descanso para tomar un café, debe ser considerado “accidente con ocasión del trabajo” y no debe causar baja como enfermedad común.
 
La mujer sufrió una caída al salir de su centro de trabajo en los quince minutos de descanso, dañándose un codo, y acudió a la mutua, que consideró que la baja de 38 días no derivaba de un accidente de trabajo sino de enfermedad común.
 
El Tribunal recuerda que el Acuerdo de condiciones de personal de la trabajadora expresamente equipara a tiempo de trabajo el tiempo de descanso, y que el Tribunal Supremo ha señalado en su jurisprudencia que cuando el accidente acaece durante la pausa para comer del trabajador en obra de construcción, aun y no regularse convencionalmente como tiempo equiparable al trabajo, concurre el presupuesto temporal. Asimismo, cuando la equiparación del descanso al tiempo de trabajo lo dispone el convenio colectivo o el contrato laboral, el Supremo ha apreciado que se daba también el factor temporal.
 
Además, la sala recuerda que “debe calificarse como derivada de accidente de trabajo cuando la patología presente alguna conexión con la ejecución del trabajo, bastando que haya cierto grado de concurrencia causal al evento, relación con el trabajo que siempre imprescindible, pero sin que sea necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva de la patología, siendo bastante que tal causa sea menor, remota o concausa, incluso puede ser coadyuvante”.
Y concluye señalando que “la realidad evidencia que es ordinario o habitual este tipo de breve salida en jornadas que superan las seis horas de trabajo continuado para disfrutar de este tipo de descansos. Por ello, no cabe considerar que estemos ante una salida desvinculada con el trabajo que hasta instantes antes se ha realizado, sino que, por el contrario, entendemos concurrentes tanto el elemento negativo como el positivo mencionados como para poder afirmar que el evento lesivo se produjo con ocasión del  trabajo, siendo el mismo con causa, mas o menos próxima y en todo caso coadyuvante de la patología generatriz del proceso de incapacidad temporal que tratamos. Abundando en lo anterior, recordar que la jurisprudencia explica que se ha de considerar no sólo el trabajo  en sentido estricto, sino también las actividades normales de la vida del trabajo”.

http://informativojuridico.com/la-ca%C3%ADda-de-un-trabajador-durante-su-tiempo-de-descanso-en-el-trabajo-es-accidente-laboral

dimarts, 20 de setembre del 2016

¿Cómo se calcula un finiquito por despido?

El finiquito es un documento que ha de entregar la empresa al trabajador cuando la relación laboral que existe entre ambos llegue a su fin, ya sea por una baja voluntaria del trabajador, por finalización del contrato temporal o por despido procedente o improcedente.
En el caso de baja voluntaria y despido procedente el finiquito estará compuesto por el salario del último mes, o la parte proporcional en su caso, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras si no estuviesen prorrateadas.
En el supuesto de despido improcedente a los conceptos anteriores ha de sumarse la indemnización legal que le corresponda al trabajador en función de los años que haya trabajado para el empleador.
Hasta febrero de 2012, la normativa establecía que la indemnización por despido improcedente era de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. A partir del cambio normativo introducido por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la indemnización para este tipo de despido pasó a ser de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
Los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral a partir del 10 febrero de 2012(fecha de entrada en vigor de la nueva regulación laboral) han de calcular su indemnización en relación a los 33 días de indemnización por año con el tope de las 24 mensualidades.
Para los trabajadores que tengan una antigüedad anterior al 10 de febrero de 2012, la norma estipula un doble cálculo de la indemnización. Así, todos los años trabajados antes de febrero de 2012 se calcularían con la fórmula vigente anterior a la reforma laboral -de 45 días por año trabajado y 42 mensualidades- y los generados después de esa fecha hasta el momento del despido, con los 33 días y 24 mensualidades de máximo.

http://www.finanzas.com/noticias/economia/20160919/como-calculo-finiquito-despido-3476782.html

divendres, 19 d’agost del 2016

EL INCUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LOCALIZACION PERMANENTE DEBE CONLLEVAR UNA NUEVA CAUSA Y NO LA PRISION AUTOMATICA

La Fiscalía del Estado ha resuelto en su Consulta del pasado mes de junio que los fiscales no deberán solicitar medidas de ingreso en prisión cuando se quebrante la pena de localización permanente. Lo que procederá, señala en su informe remitido a todas las Fiscalías, será incoar una nueva causa por delito de quebrantamiento de condena.
 
 En su consulta, la Fiscalía recuerda que la localización permanente “impide la corrupción o el contagio por los delincuentes habituales o profesionales, evita el sufrimiento personal y la angustia del ingreso en la cárcel y minimiza las perturbaciones laborales y los efectos desocializadores”. Por lo que concluye que la medida de ingreso en prisión sería excesiva y por ello lo que el quebrantamiento de la medida debe conllevar es una nueva causa y la reanudación de la pena de localización permanente que había sido quebrantada.
Además, en relación con la nueva causa, la circular recuerda que “pese a que la reforma operada por LO 15/2003 pretendiera hacer del Juez de Vigilancia Penitenciaria un Juez de ejecución de penas, corresponde al Juez o Tribunal sentenciador el control de la localización permanente, siendo patente la falta de vinculación del penado a la Administración penitenciaria”. 
 
Supuestos en los que la localización permanente deriva de una sustitución o de una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria
 
La circular también aborda los problemas que puedan surgir cuando la medida de localziación permanente quebrantada derive de una sustitución conforme al art. 71.2 CO o de una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP. 
Así, cuando la pena de localización permanente se impusiera como sustitutiva de la prisión inferior a tres meses (art. 71.2 CP), el quebrantamiento dará también lugar a la deducción de testimonio y a la incoación de nueva causa por el tipo atenuado del art. 468 CP, no siendo procedente el retorno a la pena original, pues la prisión inferior a tres meses se sustituye “en todo caso”. 
Y recuerda que la previsión del art. 88.2 CP que disponía que “en el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará (…)”, ha desaparecido tras la reforma de la LO 1/2015.
 
En el caso de que la localización permanente derive de ser una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53 CP,el incumplimiento generará igualmente como efecto la incoación de nueva causa por delito de quebrantamiento en su modalidad atenuada.

http://informativojuridico.com/el-incumplimiento-de-la-pena-de-localizaci%C3%B3n-permanente-deber%C3%A1-conllevar-una-nueva-causa-y-no-la
 

dijous, 11 d’agost del 2016

CUANDO SE PUEDE PERDER UN TRABAJO POR TENER ANTECEDENTES PENALES

Determinadas profesiones exigen tener un expediente limpio y los últimos cambios legislativos han ampliado el catálogo de empleos en los que es necesario informar sobre este aspecto.
Este verano los campamentos y las empresas de animación infantil han tenido que hacer algunos cambios a la hora de contratar personal. Ahora, todas las personas que trabajan con menores de edad tienen que presentar un documento que acredite que no han sido condenadas por delitos contra la integridad sexual.
En otras profesiones se dan situaciones similares. Los jueces no pueden tener antecedentes por delitos dolosos, al igual que los auditores de cuentas. Para ser taxista en ciudades como Madrid o Valencia exigen tenerlos cancelados, lo mismo que ocurre para acceder a la Policía o a las Fuerzas Armadas.
Como los antecedentes penales pertenecen al ámbito privado, puede llamar la atención que las compañías los pidan, pero es una práctica habitual en muchos sectores. Es más, para acceder a estas profesiones es requisito indispensable.

Acceso a los datos

El certificado sólo lo puede reclamar el interesado y los organismos judiciales, aunque hay determinados casos en los que la Administración cursa una solicitud automática. Por ejemplo, para conseguir el permiso de residencia, para obtener la licencia de vigilante o de escolta privado, o el permiso de armas o acceder al Cuerpo Nacional de Policía o a la Guardia Civil no hace falta pedirlo. Los propios organismos públicos acceden directamente a la base de datos y hacen las comprobaciones necesarias.
Pero el interesado también puede autorizar a otra persona para que los solicite. Jesús Trujillo, director general del Colegio Blanca de Castilla de Madrid, explica cómo actuaron desde el centro. "A los ya contratados se les pidió una autorización para hacer una solicitud conjunta y agilizar los trámites. En unas horas nos enviaron los certificados de antecedentes de todos los empleados".

En caso de condena

Pero ¿qué ocurre si un trabajador de una de estas profesiones es condenado? Entonces, el despido es fulminante y seguirá así al menos hasta que logre borrar sus antecedentes.
María de la Palma Álvarez Pozo, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, explica que "se produciría la resolución del contrato. Esta forma de actuar es un mecanismo de prevención. De esta manera, se intenta evitar la comisión de nuevos delitos".
Si la condena recae sobre un funcionario, la situación es la misma. El empleado no tiene derecho a reincorporarse a su puesto, explica Patricia Martínez Díez, del despacho Ceca Magán. "Una vez cancelados los antecedentes, el condenado podrá volver a presentarse a la oposición, aunque si por la naturaleza del delito tarda mucho tiempo en limpiar su expediente, es difícil que se vuelva a obtener plaza", añade.
No obstante, los antecedentes no quedan de por vida. Éstos se cancelan cuando la persona haya satisfecho las responsabilidades penales y civiles derivadas del delito y haya estado un plazo de tiempo -que varía entre uno y 30 años, dependiendo del delito- sin volver a ser condenada. Cuando se reúnan estos requisitos, el interesado puede solicitar la cancelación al Ministerio de Justicia, ya que ésta no se produce de forma automática. Si a los tres meses no hay respuesta, se entienden borrados.
Además del Registro Central de Penados, que es donde se inscriben los antecedentes, se ha creado el Registro de Delincuentes Sexuales. En él figuran los datos y el perfil genético de los condenados por delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Este registro no es público, pero sus datos se mantienen aunque los antecedentes se hayan cancelado.
http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/07/26/57978815ca4741d7068b45bf.html

dimecres, 3 d’agost del 2016

¿CUANTO TIEMPO HAY QUE TRABAJAR EN VERANO PARA TENER DERECHO A PARO?

Cobrar el paro no es algo que pueda hacer cualquier trabajador indiferentemente del periodo cotizado. La legislación española exige como requisito previo haber cotizado al menos 360 días. La prestación contributiva por desempleo tan solo puede obtenerse habiendo cotizado dicha cantidad de días en un periodo de 6 años, pero para quienes solo trabajen este verano no está todo perdido.
La regulación contempla un subsidio por desempleo, que tiene carácter asistencial, para aquellas personas que hayan cotizado menos de 360 días, aunque para quienes únicamente trabajan en el periodo estival podría llegar a ser complicado acceder a él.

Requisitos

Se requieren ciertos requisitos, alguno coincidente con la prestación contributiva, pero el principal problema se encuentra en el periodo de cotización. La Ley exige no solo estar desempleado, sino también lo siguiente:
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses si no se tienen.
-Carecer de rentas brutas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Estos requisitos habrán de reunirse tanto en el momento del hecho causante, es decir, momento desde el que comienza la situación legal de desempleo, como en el momento de la solicitud del subsidio. Además, como en la prestación contributiva, habrá que inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el llamado compromiso de actividad.

Duración

La duración de la percepción del subsidio estará en función del número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares.
Teniéndolas, serán 3, 4 o 5 meses si se ha cotizado 3, 4, o 5 meses respectivamente. En caso de haber cotizado 6 meses o más, el derecho será de 21 meses, aunque se irá prorrogando cada seis meses hasta agotar el periodo.
Quien no tenga responsabilidades familiares, la duración será de 6 meses en todo caso.

Cuantía

La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En caso de tiempo parcial, la cuantía será en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
http://www.abc.es/economia/abci-cuanto-tiempo-trabajar-verano-para-tener-derecho-paro-201608030328_noticia.html