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diumenge, 8 de maig del 2016

ANULADA UNA CLAUSULA DE RESOLUCION POR IMPAGO DE HIPOTECA

El Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú ha dictado un auto que anula la cláusula de resolución anticipada de una hipoteca e impide a ING resolver el contrato, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la deuda por impago.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vilanova i la Geltrú ha dictado un auto que anula la cláusula de resolución anticipada de una hipoteca e impide a ING resolver el contrato, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la deuda por impago. La entidad bancaria se queda así sin la posibilidad de acudir a un procedimiento de ejecución por impago y debe reclamar las cantidades que se le adeuden por la vía ordinaria.
El auto se ha dictado tras un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por la entidad, que se inició cuando los deudores, un matrimonio, habían impagado un total de siete cuotas del préstamo, cuando lo habitual es que sean tres.
Los hechos se iniciaron en 2014, cuando la pareja, tras intentar sin éxito conseguir una renegociación del préstamo, propuso unas medidas a la entidad para paliar esta situación temporal, manifestándole que la siguiente cuota no podía pagarse. La falta de interlocutores complicó la negociación y en pocas semanas se les reclamó no sólo la cuota impagada, sino otros saldos.
El banco destinaba cualquier ingreso que realizaban a cubrir estos saldos y no la hipoteca, y por lo tanto se seguían acumulando cuotas pendientes. La entidad interpuso la demanda de ejecución solicitando el vencimiento anticipado del préstamo, la atribución de la vivienda, el pago de los diferenciales y casi 70.000 euros de intereses de demora y costas.
El auto manifiesta que la entidad puede acudir a la vía ordinaria por incumplimiento, pero no dar por resuelto el préstamo por impago.  El juez entiende que la entidad ha actuado con arbitrariedad y en contra de la doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona que establece que, para ejecutarse una hipoteca, el incumplimiento debe ser grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, y que éste no era el caso.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/05/06/572cda87468aeb1b568b467a.html

diumenge, 1 de maig del 2016

FALTAR AL TRABAJO NO NECESARIAMENTE ES CAUSA DE DESPIDO

Aunque el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de extinguir el contrato laboral por faltas de asistencia, la Justicia analiza caso por caso si las circunstancias justifican o no el despido.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado una sentencia en la que afirma que la inasistencia prolongada al lugar de trabajo no equivale mecánicamente a una extinción laboral por dimisión.
En este caso, se trataba de una trabajadora en excedencia que solicitó una prórroga, pero no le fue concedida, advirtiéndole la empresa que, de no incorporarse el día previsto, se entendería que causaba baja voluntaria en la compañía. La trabajadora no se incorporó y 15 días después fue dada de baja. El tribunal señala que la empresa no podía cursar dicha baja sin más y apunta que no existió notificación de una carta de despido ni alusión a reiteradas faltas de asistencia al trabajo. La sentencia determina que no ha existido abandono o dimisión tácita de la trabajadora y declara la improcedencia del despido.
Por su parte, el TSJ de Galicia ha declarado improcedente el despido de una empleada de una empresa familiar, mujer de un miembro del consejo de administración, que fue cesada al día siguiente de reformarse la estructura societaria y quedar su esposo fuera del órgano rector.
Argumentaron que fue despedida por absentismo laboral, al no haber ido a trabajar en el último mes, algo que no se pudo demostrar. Y en cuanto a la libertad de horarios y de jornada, la sentencia tiene en cuenta el hecho de que existiera una cierta tolerancia por parte de la empresa sobre la jornada de trabajo desde el inicio de la relación laboral, dada la existencia de lazos familiares.
En otra sentencia, el TSJ de Madrid consideró improcedente el despido disciplinario de un empleado de un ayuntamiento que se ausentaba muy a menudo del trabajo. El consistorio alegaba que lo hacía sin justificar la causa debidamente y se amparaba en que el empleado había presentado certificados médicos que justificaban sus ausencias en lugar de partes médicos de baja oficiales.
El tribunal señala que no es exigible presentar partes médicos de baja cuando no consta que se haya iniciado una situación de incapacidad temporal y, además, destaca que el hecho de que las ausencias del trabajador, a quien se diagnosticó "crisis migrañosa crónica reagudizada", sean muchas o constantes no justifica el despido disciplinario, porque no consta que, de forma consciente y voluntaria, pretendiera transgredir la buena fe contractual ni eludir deliberadamente sus obligaciones laborales.

Despido procedente

Sí fue declarado, en cambio, despido procedente el de un trabajador que decidió no incorporarse al trabajo tras una baja laboral alegando que la empresa le debía los salarios de octubre a febrero y la paga extra de Navidad. En este caso, el TSJ de Asturias se posicionó a favor de la compañía señalando que los incumplimientos empresariales en materia de salarios justificarían el ejercicio por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos previstos para las faltas de asistencia injustificadas al puesto de trabajo.
En otro supuesto, el TSJ de Navarra sentenció que huir de la Justicia y estar en situación de busca y captura no era excusa para no ir a trabajar. De este modo, daba el visto bueno al despido de una profesora de euskera que huyó cuando iba a ser detenida por la Guardia Civil en el marco de una operación antiterrorista.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/04/26/571fa43d22601d97798b45da.html

diumenge, 17 d’abril del 2016

INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Un cambio significativo de la reforma laboral de 2012 fue la reducción del importe de la indemnización, en caso de despido improcedente, de 45 a 33 días por año trabajado.
Si fue relevante la reducción del número de días a abonar por cada año de servicio, no lo fue menos la reducción del importe del tope máximo de la indemnización.
Así, el monto de la indemnización, con anterioridad a la reforma, no podía ser superior a 42 mensualidades de salario. Tras la reforma, el tope de indemnización se situó en 24 meses de salario o, como establecía la nueva ley, a 720 días de salario.
El problema surgió con la interpretación a efectuar en el caso de trabajadores que hubieran comenzado a prestar sus servicios antes del 12 de febrero de 2012.
La Ley estableció un régimen transitorio para aquellos trabajadores que hubieran prestado servicios antes del 12 de febrero de 2012. La antigüedad generada antes de la reforma se computaba a 45 de salario por año y, si no alcanzaba el tope de 720 días, seguía devengando indemnización a partir del 12 de febrero de 2012 a razón de 33 días por año hasta llegar al tope de 720 días.
La polémica se suscitó por aquellos trabajadores que habían prestado sus servicios con anterioridad a febrero de 2012 y habían acumulado, antes de la reforma y en función de su antigüedad, más de 720 días de indemnización, sin llegar a las 42 mensualidades.
La mayoría de la doctrina y los profesionales del derecho entendimos que cuando la antigüedad anterior a febrero del 2012, había generado una indemnización superior a 720 días, sin alcanzar las 42 mensualidades, el derecho a los días de indemnización consolidados se respetaba a efectos indemnizatorios, sin que pudiera ser incrementado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de septiembre de 2014, consideró que si a 12 de febrero de 2012 la indemnización generada era inferior a 42 mensualidades, pese a superar los 720 días, se seguía generando indemnización por el período posterior -a razón de 33 días de salario por año- hasta alcanzar el tope máximo de 42 mensualidades.
Esta sentencia, que generó una absoluta confusión en el mercado, ha sido enmendada por la sentencia de 18 de febrero de 2016, en la que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha clarificado su doctrina respecto a la indemnización por despido improcedente aplicable a los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, unificando doctrina, en los términos que se exponen a continuación:
a) Cuando se tomen en cuenta periodos de servicios anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, el importe del tope de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario.
b) De manera excepcional, este tope de 720 días deja de aplicarse en los casos en que por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado un número de días superior, siempre que no supere las 42 mensualidades.
c) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios anteriores a 12 de febrero de 2012, se estará a lo devengado en esa fecha, sin que pueda superar las 42 mensualidades.
d) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días, siguen devengado indemnización por el periodo posterior (a razón de 33 días por año de servicio), sin poder superar los 720 días.

En conclusión, si he trabajado antes del 12 de febrero de 2012 y mi antigüedad a esta fecha produce una indemnización superior a 720 días, se me respeta dichos días de indemnización hasta las 42 mensualidades. A partir del 12 de febrero de 2012 la nueva antigüedad no genera más días de indemnización, aunque no llegue a las 42 mensualidades, puesto que queda congelada.
http://www.expansion.com/especiales/pwc/2016/04/13/570e315522601d1b0f8b45d9.html

divendres, 25 de març del 2016

¿ DEBO CAMBIAR DE HIPOTECA? ¿ CUANTO CUESTA?

La bajada de los diferenciales de las hipotecas y del Euríbor lleva a plantearse a muchos ciudadanos si es un buen momento para cambiar las condiciones de su hipoteca con su banco o traspasarla a otro que les dé más ventajas. Antes de tomar una decisión los expertos aconsejan hacer números porque estos cambios pueden salir caros, rondan los 2.000 euros.
Si usted ha suscrito una hipoteca en plena crisis cuando los diferenciales eran muy altos, le queda más de la mitad de su préstamo por amortizar, desea pasar de un interés a tipo fijo a otro variable o viceversa, o pasar del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) al Euríbor es el momento de modificar las condiciones de su hipoteca (novación) o de cambiar la hipoteca de banco (subrogación). Pero este cambio no es gratis, puede costar muy caro y hay que hacer números para ver si compensa hacerlo. Para una hipoteca con un capital pendiente de pago de 100.000 euros y un plazo de pago de 15 años novar supone un coste de 2.280 euros, y subrogar, 1.360 euros
«Novar o subrogar sale a cuenta si el tipo de interés es alto y se puede rebajar con estos cambios. También si las condiciones financieras del cliente han variado desde que contrató la hipoteca», afirma Mónica Ruiz, analista de Bankimia
Modificar las condiciones de una hipoteca con el banco, como el plazo de amortización del préstamo, el tipo de interés, el índice de referencia o el importe de la hipoteca no es barato, ya que la novación tiene dos tipos de gastos: una comisión, que puede cobrarse o no, dependiendo de lo que figure en el contrato de la hipoteca, y los de hacer la nueva escritura, que ascienden a unos 280 euros para una hipoteca pendiente de pago de 100.000 euros. 
Si existe la comisión por novación, el banco puede cobrar lo que quiera, salvo que se trate de una ampliación del plazo. En este caso, la comisión está limitada por ley al 0,1 por ciento y para el resto de cuestiones es libre. Atendiendo a lo que dice el folleto de tarifas de las cinco grandes entidades españolas: Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell y Bankia, esta comisión sería, de media, del 2 por ciento, con un mínimo de 425,2 euros. Por tanto, los gastos para una deuda hipotecaria pendiente de 100.000 euros serían de 2.000 euros.
«Más allá de los gastos vinculados a la operación, hay que tener en cuenta que realizar cambios que implican una novación pueden suponer un alivio momentáneo para el cliente, pero también disparar el coste de su hipoteca. Si un consumidor alarga el plazo de su préstamo 10 años, los intereses a abonar aumentarían entre un 40 y un 57 por ciento», asegura Estefanía González, personal finance content manager de Kelisto.es.
El cambio que supone hacer una novación «no es baladí», asegura Mónica Ruiz, ya que con los diferenciales hipotecarios en una escalada bajista, muchos clientes buscan cambiar su préstamo hipotecario por otro que le ofrezca un tipo de interés más bajo. Pero «fijarse solo en el diferencial es insuficiente». Por lo general, los bancos ofrecen diferenciales inferiores a cambio de que el cliente se vincule a la entidad contratando productos como seguros de vida, hogar o de protección de pagos y domiciliaciones de ingresos o recibos. «Siempre se recomienda hacer números porque puede que el coste de estos productos no compense la rebaja del interés del préstamo hipotecario», señala Ruiz.
CAMBIO DE TIPOS
Con el Euríbor a doce meses en negativo muchos hipotecados se plantean si es un buen momento para cambiar su hipoteca a tipo de interés variable a otra a tipo fijo. Los expertos coinciden en señalar que a corto plazo el Euribor se mantendrá estable en los valores actuales, con ligeros repuntes, por ello, para Mónica Ruiz la decisión menos arriesgada a futuro sería optar por el cambio a tipo fijo. «Con esta opción no hay sustos y se sabe con seguridad la cuota del préstamo». 
No todos los expertos comparten esta opinión. Para Julián García, experto en hipotecas deHelpMyCashsolo sería interesante pasar una hipoteca de tipo variable a fijo si el hipotecado tiene un diferencial muy alto. «Las hipotecas a tipo fijo que se firmaron hace unos años tienen un interés, como mínimo, del 5 o el 6 por ciento. A estos hipotecados sí les interesa pasar a un Euríbor + 1 o + 1,5, pero si tienen una hipoteca variable de Euríbor + 1,5 o + 0,5, como se firmaban antes de la crisis, no tiene interés pasarse a un tipo fijo». 
Los gastos que conllevan pasar de un tipo de interés a otro sobre una hipoteca de 200.000 euros a 20 años y con un capital pendiente de amortizar de 80.000 euros serían: una comisión por novación de 80 euros, gastos de notario de 1.000 euros y de gestoría de unos 200 euros, que supondría un total de 1.280 euros.
SUBROGACIÓN
Los expertos recomiendan que aquellos consumidores que quieran cambiar las condiciones de su hipoteca primero deberían negociar con su banco para hacer una novación. Si el banco se niega, el hipotecado debe buscar otro banco que le ofrezca lo que busca. «Nuestro banco puede igualar la oferta y si lo hace estamos obligados a quedarnos con él», dice Julián García. Si no lo hace, podemos cambiar de banco con el objetivo de mejorar las condiciones del contrato hipotecario, ya sea para obtener un interés más bajo, unas cuotas menores o un precio de la hipoteca total inferior. Otra opción para cambiar de banco es quitar el suelo de las hipotecas, porque aunque la subrogación pueda rondar los 1.400 euros, a la larga será un ahorro. 
Antes de subrogar hay que comparar bien la oferta de préstamos para obtener una visión global de lo que ofrece el mercado. Hay que tener en cuenta que los gastos asociados a una subrogación son inferiores a los de formalizar una nueva hipoteca, ya que está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Aun así, habrá una comisión por subrogación, como máximo del 2,5 por ciento, y una compensación por riesgo del tipo de interés, que se paga si con la subrogación el banco pierde dinero. Lo más habitual es que se pacte un importe fijo que se aplica sobre el capital pendiente. Este porcentaje suele ser el 2,50 por ciento.
Para Estefanía González es importante que el consumidor haga una simulación para conocer la TAE que tendría que pagar si se queda en su banco y la que tendría que abonar si se va a otro. «Solo así se podrá hacer una estimación para conocer si de verdad la operación merece la pena».
Julián García recomienda que hay que leer muy bien la letra pequeña y «tanto en una novación como en una subrogación hay que vigilar que el banco no nos obligue a contratar productos que encarezcan la hipoteca».

http://www.finanzas.com/noticias/economia/20160323/momento-cambiar-hipoteca-cuanto-3369694.html

dissabte, 19 de març del 2016

LAS HORAS EXTRAS NO PUEDEN SER MAS DE 80 AL AÑO Y DEBEN ESTAR COMPENSADAS CON DINERO O VACACIONES

Voluntarias y computables

Las horas extras que realizan los trabajadores han de ser voluntarias y se han de computar cada día para que puedan ser compensadas. La ley establece que las empresas han de pagarlas o de resarcirlas con tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. En el caso de que se retribuyan, la cuantía a recibir no podrá ser inferior a lo que se abona por la hora ordinaria.
El número total de horas extras que se pueden realizar en una empresa tiene además un límite de 80 al año. No se incluyen dentro de estas las horas consideradas «de obligada realización» y que están destinadas a reparar daños extraordinarios y urgentes. Estas últimas, a pesar de su carácter preceptivo, deberán ser retribuidas como extraordinarias.

http://www.abc.es/economia/abci-horas-extras-estan-limitadas-80-y-deben-compensadas-dinero-o-descanso-201603172119_noticia.html

diumenge, 13 de març del 2016

NO HAY QUE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR QUE FUERZA SU DESPIDO

El TSJ de Cataluña da la razón a una empresa que se negó a pactar un despido y que, tras el chantaje del trabajador, le despidió. En una sentencia considera el despido procedente, esto es, sin indemnización.
Las empresas pueden impedir que un empleado pacte un despido amañado.Así lo ha establecido el TribunalSuperior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha dado la razón a una empresa que se negó a pactar un despido con un empleado y que, tras el chantaje de éste, acabo despidiéndole. En una sentencia pionera, el TSJ considera el despido procedente, por lo que el trabajador no recibirá ninguna indemnización.
Se trata de un caso habitual en el que las empresas no recurren porque los tribunales siempre dan la razón a los trabajadores al entender que es la parte más débil y que la compañía puede estar intentando ahorrarse la indemnización. Sin embargo, en este caso, AlconCusí se negó a tramitar los papeles de un despido improcedente que solicitaba un trabajador que se dedicaba a la producción de productos oftalmológicos.

Aunque en primera instancia se estimó el despido como improcedente, el TSJ lo cree procedente, ya que entiende que "los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar en el fraude". La sentencia añade que "la conducta constituye una evidente transgresión de la fe contractual dado que, con independencia del posible daño económico, sí se ha vulnerado la buena fe depositada en él y la lealtad debida, al configurarse la falta por ausencia de valores éticos". Y concluye que "la pérdida de confianza no admite grados de valoración una vez que se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento".La empresa le indicó que entonces solicitara la baja voluntaria, pero el trabajador lo rechazó. Una vez que la Alcón Cusí rechazó la petición del empleado de dejar de prestar servicios de manera que pudiera acceder a la prestación por desempleo, el trabajador comenzó a cometer fallos y descuidos, como no secar correctamente un reactor e, incluso, negarse de forma repetida a realizar el trabajo. Entonces, volvió a solicitar que se le permitiera extinguir la relación laboral y cobrar indemnización, y la empresa se negó de nuevo. El empleado causó baja médica por trastorno de ansiedad y, dos meses más tarde, fue despedido. La carta de despido explica que éste se fundamenta en fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo. La empresa consideró que de su actuación se podían producir perjuicios tanto para ella misma como para los consumidores.
http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/03/09/56e07026e2704e1a2c8b4675.html

dijous, 10 de març del 2016

La declaración en sede policial no tiene valor probatorio si no es ratificado ni existe corroboración objetiva por otro medio de prueba

La Sentencia del Juzgado de lo Penal de Valencia de 23 de febrero de 2016 absuelve a dos acusados de robo con violencia. Uno de los acusados declaró en sede policial haber recibido una cantidad de dinero del otro acusado para darle la información necesaria para realizar el atraco. Sin embargo, posteriormente el acusado declaró haber hecho tales afirmaciones bajo coacciones, pues se le había dicho que si no declaraba que era el autor lo retendrían e ingresaría en prisión, presentando denuncia ante el Juzgado de Guardia.
El Juzgado, respecto al valor probatorio de la declaración, hace referencia al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015, que sustituye al hasta ahora existente de noviembre de 2006 que acuerda que “las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación sonacreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron. Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.”
Por lo que sin ratificación de la declaración, la misma no puede constituir prueba de cargo suficiente, al no aportarse en su declaración ningún dato objetivo que haya podido quedar acreditado por otro medio de prueba.
Igualmente, tampoco puede ser prueba de cargo suficiente para incriminar al otro acusado en atención al principio de presunción de inocencia.
http://informativojuridico.com/la-declaraci%C3%B3n-en-sede-policial-no-tiene-valor-probatorio-si-no-es-ratificado-ni-existe