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dijous, 1 de novembre del 2018

¿CÓMO RECLAMAR EL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS?

El Tribunal Supremo ha modificado su criterio a la hora de determinar quién debe pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo hipotecario.
Hasta ahora, el alto tribunal sólo reconocía la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría, derivados de la formalización de la hipoteca, pero este cambio de criterio determina que es el banco quien debe asumir este gasto, ya que es el principal interesado en que la hipoteca se eleve a escritura pública, pues así, en caso de impago del prestatario, podrá ejecutar su garantía.
A partir de ahora se podrán reclamar, por tanto, la totalidad de gastos de formalización de la hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo, es decir:
- Notaría: Coste de la elevación a escritura pública de la escritura
- Registro de la Propiedad: Coste de la anotación en el Registro
- Gestoría: Honorarios de la gestoría que tramitaba la formalización, la cual normalmente venía impuesta por el banco
- Tasación de la vivienda: gestión imprescindible para que el banco concediese la hipoteca
- Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD)
¿Cómo puede reclamarse?
Para iniciar el proceso para reclamar las cantidades, desde Legálitas recomiendan llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Reunir la documentación necesaria. Localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados.
2. Redactar documento de reclamación dirigido a la entidad bancaria solicitando los importes abonados. Es importante realizar un requerimiento fehaciente a la entidad correcta, ya que debido a las absorciones entre bancos pueden desatender la reclamación, al igual que, en caso de haber cambiado de banco la hipoteca debería cursarse solicitud a ambas entidades.
3. Estudiar con detalle la respuesta del banco en base a sus razonamientos jurídicos. Puede darse el caso de que los bancos intenten negociar con los clientes y hacer propuestas que no le beneficien, obligándole a renunciar a sus derechos e impidiéndole reclamar judicialmente en un futuro esta y otras cláusulas.
4. Controlar los tiempos de resolución de la reclamación. El Banco debería resolver la reclamación en un plazo de 2 meses desde que se realizó la misma. Es probable que la entidad trate de "desesperar o desanimar" al cliente alargando el plazo de resolución solicitando documentación adicional u obligándole a rehacer la reclamación usando un formulario específico. Es importante que el consumidor conozca sus derechos y sepa hacer frente a estas situaciones.
5. En caso de que el banco desatienda la solicitud, se presentará demanda en los juzgados especializados.
http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2018/10/18/5bc8cbb0268e3ed4128b463f.html

diumenge, 30 de setembre del 2018

INDEMNIZACION PARA LOS AFECTADOS DE CANCELACIONES DE VUELOS COMO RYANAIR


La compañía aérea Ryanair, ha realizado diversas huelgas circunstancia que permitirá presentar reclamaciones a los afectados por cancelaciones o retrasos, no solo la devolución del importe del billete, sino también los gastos que conlleva la estancia y excursiones ya contratadas, o los perjuicios de índole moral que en cada caso pudieran demostrarse.
¿Podría la compañía alegar que la huelga es causa de fuerza mayor y eludir así el pago de las indemnizaciones? Diversos organismos de Consumo contemplan que la huelga de los empleados de una compañía aérea no puede ser considerada como un suceso de fuerza mayor y por tanto habrá que indemnizar a los afectados, tan solo podría llegar a contemplarse si se tratara de una huelga ilegal y no anunciada, que irrumpiera de forma brusca, inmediata y totalmente imprevista para la compañía aérea.
¿Qué derechos tienen los pasajeros en caso de cancelación o retraso en el vuelo? Si a raíz de esta huelga su vuelo sufriera un RETRASO en la salida del vuelo, podrá interponerse una reclamación a la compañía, siempre que el retraso sea de: 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1500 km; 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km o para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km; o 4 horas o más para el resto de vuelos. En estos casos se podrá reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, estancia …) así como la devolución del dinero en 7 días máximo, de la parte de viaje no realizado, siempre que el retraso sea como mínimo de 5 horas; además deben ofrecerle cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.
Tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, el retraso de al menos 3 horas en la salida es equiparable a la cancelación de vuelos, de modo que en esos casos el cliente también tendrá derecho a reclamar indemnización.
En caso de CANCELACIÓN, se podrá obtener una indemnización y además a optar, bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo, incluyendo los gastos de “atención” en los mismos términos, cuantías y plazos que recoge el punto anterior.
La indemnización varía en función de la distancia del vuelo: 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros; 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; y 600 euros para el resto de vuelos.
¿Cuándo se perdería el derecho a solicitar indemnización por cancelación? Cada caso deberá ser estudiado de manera individual puesto que, si la compañía hubiera preavisado a sus clientes en tiempo y forma, ofreciendo alternativas en caso de cancelación, podrían eximirse de su obligación de indemnizar. Para que ese supuesto tuviera lugar Ryanair debería haber preavisado de la cancelación de un vuelo a la hora de salida prevista; bien entre dos semanas y siete días anteriores a la hora de salida prevista siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que les permita salir sin retraso superior a 2 horas a la hora de salida prevista y llegar a su destino con un retraso máximo de 4 horas respecto a la hora de llegada prevista; o bien que avisara los pasajeros en los 7 días anteriores al vuelo previsto ofreciéndoles otro vuelo que no suponga un retraso superior a 1 hora respecto a la hora de salida que estaba prevista y llegar a su destino final en menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. Según fuentes públicas, el Sindicato de Ryanair registró la huelga el día 12 de julio, no conociendo las fechas en las que la compañía ha lo ha comunicado, si lo hizo, a cada pasajero afectado.
¿Qué más se puede reclamar? A las indemnizaciones previstas legalmente en los puntos anteriores puede usted añadir aquellos daños que a título individual pueda acreditar y cuantificar, como por ejemplo servicios pagados que ya no pueda disfrutar ni reembolsarse o gastos en que haya incurrido a raíz de estas cancelaciones o retrasos de los vuelos, como por ejemplo gastos realizados en servicios hoteleros, viajes combinados, etc. Es importante que pueda acreditar documentalmente lo que reclama.



En cuanto a los daños morales, en general la dificultad siempre está en concretar, probar y cuantificarlos económicamente, sin embargo, existen sentencias que vienen a reconocerlos (p.ej. la SAP Guipúzcoa núm. 106/2009 de 24 abril cifró los daños morales en el 30% del precio del viaje, en un caso de huelga de vuelo que afectó a un viaje combinado contratado).


 Podrá presentarse reclamación contra la compañía aérea en el propio aeropuerto y contra la agencia de viajes si el vuelo formase parte de un viaje combinado. En ambos casos es importante que conserve los documentos que avalan su reclamación como los billetes de vuelo, tarjetas de embarque. Además de lo anterior, los abogados podrán tramitar los requerimientos necesarios para hacer valer su reclamación y, en previsión de posibles acciones judiciales que pudieran ejercitarse, al objeto de obtener las indemnizaciones que por ley correspondan.

http://informativojuridico.com/indemnizacion-los-afectados-las-cancelaciones-vuelos-ryanair/

dilluns, 20 d’agost del 2018

MULTAS Y SANCIONES POR INSULTAR POR WHATSAPP

Los tribunales han dictado numerosas sentencias que resuelven cuestiones relacionadas con el uso de la aplicación de mensajería instantánea.
 Son ya muchas, y muy variadas, las sentencias dictadas sobre cuestiones que tienen su origen en un mensaje de WhatsApp, en el texto del estado que se introduce en el perfil del usuario o en la elección de la foto con la que una persona se identifica en la plataforma.

En julio, la Sala Militar del Tribunal Supremo (TS) ratificó la sanción disciplinaria impuesta a un brigada de la Guardia Civil por haberse fotografiado de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían estado persiguiendo y enviar la instantánea a un grupo de WhatsApp -formado exclusivamente por guardias civiles a su mando- con el texto: "Ahí sta. Fiambre". La foto se hizo viral e incluso fue recogida por algunos medios de comunicación. El brigada se defendió asegurando que él se la había enviado única y exclusivamente a sus compañeros para informarles de la muerte del preso fugado y tranquilizarles, pero el TS rechazó el argumento y confirmó su responsabilidad "como negligente punto de origen de la gran difusión que en definitiva alcanzó la imagen".

Mofarse de un superior

También llegó al TS el caso de otro guardia civil que fue sancionado con una suspensión de funciones porque su superior, un sargento, entendió que el texto que había puesto en su estado de WhatsApp, en el que se mofaba de una baja nota obtenida en el curso de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se refería a él, sin mencionarle directamente. El texto decía así: "20 de 100?? 3,5 en psicología? Inútil...", y lo acompañaba de varios emoticonos sonrientes. El TS anuló la sanción por no haberse acreditado que el guardia civil estuviera hablando del sargento que se dio por aludido.
El estado de WhatsApp también causó problemas a un médico que tuvo que indemnizar con 2.000 euros a un compañero en concepto de daños morales por intromisión en su honor. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada, de diciembre de 2015, le condenó por aludir a su colega de profesión con la expresión "No te fíes de F.S.O". Lo más curioso de este asunto fue que el magistrado, Joaquim Bosch, le obligó además a poner durante un mes como estado en su perfil de WhatsApp la siguiente frase: "Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.".

Insultos

Pero el caso más sorprendente es el de un hombre condenado el 20 de junio por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada a cinco días de arresto domiciliario por mandar un mensaje de WhatsApp a su pareja con el texto "vete a la mierda". Concretamente, se le condenó por un delito leve de injurias o vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal.
La foto de perfil también puede ser problemática. La Audiencia Provincial de Burgos se pronunció el pasado 13 de mayo sobre un caso en el que un hombre publicó como foto de perfil una imagen de su expareja sin la parte superior del bañador junto a la expresión "WOW", enviándosela a otra acusada, que la colocó en su perfil con el siguiente texto: "Quien juega con fuego...arde!!! (y todavía hay 100 más)". Ambos fueron condenados por un delito de revelación de secretos a una pena de un año de prisión, inhabilitación especial y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales.
En el ámbito laboral, una sentencia del TSJ de Madrid, de 10 de junio de 2015, analizó el caso de una trabajadora que, en un momento de arrebato, dijo a su jefa que se quería marchar y así lo plasmó también en un mensaje de WhatsApp. La empresa aprovechó para interpretarlo como una baja voluntaria y le preparó el finiquito, pese a que la trabajadora alegaba despido improcedente. Finalmente, el tribunal respaldó la postura de la empresa.

diumenge, 29 de juliol del 2018

LOS PASAJEROS PODRAN RECLAMAR A LAS AEROLINEAS ESTE AÑO POR HABER SIDO CONVOCADAS LAS HUELGAS CON ANTELACION

Si bien es cierto que la contingencia de huelga se establece inicialmente como una circunstancia extraordinaria en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, la jurisprudencia europea ha matizado su carácter extraordinario. Así, y a pesar de que de entrada la compañía se cubrirá las espaldas ante la reclamación de indemnización por una cancelación o retraso de un vuelo con dicha excusa, hay casos que son reclamables judicialmente.
Así pues, el hecho de que se anuncien las huelgas con antelación, tal y como ha sucedido este verano de 2018, pone en jaque a las compañías aéreas, pues dichas huelgas no se podrán presentar ante el juez como sorpresivas o inesperadas, por lo que deberán demostrar con mayor ahínco el esfuerzo realizado y la imposibilidad de evitar las cancelaciones y retrasos.
“Lo más importante es que los perjudicados por las cancelaciones y retrasos aéreos guarden el billete, las comunicaciones de la compañía en relación al retraso o cancelación y todos los documentos acreditativos de los costes extras”, indica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda.
En este sentido, la SAP de Barcelona, Sec. 15, 161/15, de 18 de junio de 2015 determinó que las huelgas que no guarden relación alguna con las capacidades de organización interna de la compañía aérea son susceptibles de reclamación. Dicha doctrina tiene origen en la STJCE de 22 de diciembre de 2008, la cual interpretó el Art. 5.3 del Reglamento estableciendo que:
– El legislador comunitario no exonera de indemnizar al pasajero con cualquier circunstancia extraordinaria, sino únicamente cuando concurran circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
– De ello se deduce que no todas las circunstancias extraordinarias tienen carácter exoneratorio.
– Corresponderá a quien invoque las circunstancias extraordinarias (la compañía aérea), el demostrar que le ha sido imposible evitarlas, así como que ha utilizado todos los medios personales, materiales y financieros para prevenir las cancelaciones y retrasos.

Por tanto, no sólo se tendrá derecho a la indemnización establecida en el Art. 7 del Reglamento, sino que también se podrán pedir, dependiendo del caso, el reembolso del vuelo cancelado o los costes que la cancelación o retraso haya supuesto para el pasajero, e incluso, los daños morales que puedan devengarse si se pierde, por ejemplo, un evento familiar, un evento laboral, una conexión aérea, etc

https://www.diariojuridico.com/los-pasajeros-podran-reclamar-a-las-aerolineas-este-ano-por-haber-sido-convocadas-las-huelgas-con-antelacion/

diumenge, 15 de juliol del 2018

UN JUZGADO CONTRADICE AL TRIBUNAL SUPREMO Y ORDENA AL BANCO A DEVOLVER EL IMPORTE DE LOS ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 Igualada en su Sentencia 106/2018, 30 Abr, procedimiento 278/2017 declara nula por abusiva la cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que impone el pago de los gastos a la parte prestataria, la cuestión que debe ser destacada son las consecuencias de dicha declaración de nulidad, concretamente por lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Igualada contradice la doctrina del Tribunal Supremo al respecto y condena a la entidad bancaria prestamista a restituir a los prestatarios el importe de dicho impuesto.
A diferencia de lo que establece nuestro Alto Tribunal, entiende el Juez a quo que la cuestión no es discutir quién es el sujeto pasivo del referido impuesto, pues lo es el prestatario, sino si la cláusula que impone su abono es o no abusiva y, caso de serlo, las consecuencias de dicha abusividad.
Así, declarándose que es abusivo que una cláusula imponga al prestatario el pago de todos y cada uno de los gastos que origina el préstamo hipotecario, la consecuencia de dicha nulidad es que la misma sea expulsada del contrato y se tenga por no puesta.
Ello significa que la cláusula no existe, por lo que debe restituirse al consumidor en la situación inmediatamente anterior a la firma del contrato, aunque ello pueda producir resultados contradictorios, o aparentemente injustos, como que la entidad prestamista acabe abonando un tributo pese a no ser sujeto pasivo del mismo, esto es, el obligado a su pago.

Y termina señalando la sentencia que, si esto es así, es imputable única y exclusivamente a la prestamista, por haber predispuesto en el contrato de préstamo una cláusula abusiva.
https://www.diariojuridico.com/n-juzgado-contradice-al-tribunal-supremo-y-condena-al-banco-a-devolver-al-cliente-lo-que-abono-por-el-impuesto-de-actos-juridicos-documentados/

diumenge, 8 de juliol del 2018

LA NATURALEZA LABORAL DE UNA RELACION DERIVA DE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS QUE DETERMINAN LA LABORALIDAD Y DE LAS PRESTACIONES LLEVADAS A CABO Y NO DE LO ACORDADO POR LAS PARTES

 En el caso enjuiciado, no cabe dudar de la concurrencia de esa nota de dependencia, entendida como la sujeción del trabajador, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa, ya que era esta quien ponía la organización académica necesaria para la prestación de servicios por los profesores, ofertaba los cursos al público, organizaba los grupos de alumnos y los horarios.
Asimismo, también es apreciable aquí la nota de ajenidad, pues los profesores carecían de facultad para fijar los precios y efectuar la selección de los alumnos, percibiendo de retribución una cantidad fija por hora, siendo la empresa quien cobraba los importes correspondientes a cada curso.
No desvirtúa tal calificación laboral el que los profesores no estuvieran sometidos a la empresa en cuanto al desarrollo de los cursos (elaboración de contenido, evaluación de los conocimientos de los alumnos, etc.), pues ello entra dentro de la libertad de cátedra.
De igual forma, carece de relevancia que las acciones formativas estuvieran subvencionadas por el sistema de formación profesional para el empleo, pues ese es un aspecto que afecta a la relación jurídica que se establece entre la academia y la Administración pública competente, más no afecta a la relación que aquella entabla con los profesores a los que contrata para poder desarrollar la actividad a la que se compromete con dicha Administración.
Es doctrina reiteradísima la que sostiene que los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo.
http://informativojuridico.com/la-naturaleza-laboral-una-relacion-deriva-la-concurrencia-los-requisitos-determinan-la-laboralidad-las-prestaciones-llevadas-cabo-no-lo-acordado-las-partes/

diumenge, 10 de juny del 2018

CUSTODIA COMPARTIDA: LA ATRIBUCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR SIENDO PROPIEDAD PRIVADA

En el código Civil no se encuentra una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar en el régimen de custodia compartida y la doctrina jurisprudencial viene aplicando el artículo 96.2, el cual obliga a una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, y debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus padres.

Ahora bien, existe un interés, sin duda más prevalente ( S.T.S. de 15 de marzo de 2013 ), que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades, que conforme a la regla dispuesta en el art. 96 CC, se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio. Teniendo en cuenta tales factores o elementos a ponderar esta sala, al acordar la custodia compartida , está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre , sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores no existiendo ya una residencia familiar, sino dos , por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor , interés más necesitado de protección , la transición a una nueva residencia ( ST.S. 9 de septiembre de 2015; Rc. 545 de 2014 ) , transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales ( STS de 17 de noviembre de 2015 y 11 de febrero de 2016 entre otras).
 http://informativojuridico.com/custodia-compartida-la-atribucion-la-vivienda-familiar-siendo-propiedad-privada-uno-los-conyuges/